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Del Estatuto Social, artículo segundo:
a- Crear condiciones propicias para que, en particular
y con prioridad, el yate PNAESPERANZA y el buque
oceanográfico DR. BERNARDO HOUSSAY, que
actualmente se encuentran en la jurisdicción administrativa
de la Prefectura Naval Argentina, así como los que
en el futuro se incorporen, contribuyan a la formación
y capacitación de recursos humanos tanto de la Prefectura
Naval Argentina, así como de todos aquellos interesados
en el arte de la navegación y de la investigación
científica, que reúnan las condiciones necesarias
b- Fomentar, propiciar y contribuir a la capacitación
profesional, deportiva náutica y científica
de la comunidad y del personal de la Prefectura Naval Argentina
c- Promover y desarrollar tareas de investigación
y capacitación científicas vinculadas con las
ciencias del mar y otros espacios y vías navegables
d- Desarrollar acciones culturales, sociales y de
cualquier naturaleza, que contribuyan al quehacer funcional
de la comunidad y de la Prefectura Naval Argentina
e- Realizar y estimular la celebración de congresos,
jornadas, seminarios o cualquier otro tipo de reuniones destinadas
a lograr el estudio y una amplia divulgación de las
tareas y objetivos de la Asociación
f- Difundir, publicitar e informar a la comunidad
y al personal de la Prefectura Naval Argentina y sus familiares,
de las campañas realizadas y/o a realizarse, planes
y servicios que hagan a l bienestar de las personas y accionar
de la Asociación
g- Contribuir al entendimiento y cooperación
mutua entre la Prefectura Naval Argentina y la comunidad en
general y las organizaciones náutico deportivas en
particular
h- Promover y fomentar, por todos los medios posibles,
la navegación a vela o a motor y otras actividades
náuticas afines, así como también la
hidroaviación
i- Mantener relaciones de colaboración con
otras instituciones de similar naturaleza
j- Adherirse a instituciones de carácter nacional
y/o internacional
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